¿Quién se hace cargo de la pensión alimenticia si papá o mamá faltan?

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El Código Civil Federal estipula que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos; en caso de separación, deberá proporcionar pensión alimenticia el padre que no cuente con la custodia.

En caso de que los padres, por alguna razón, no estén o se encuentren imposibilitados para proveer lo necesario a los hijos y no puedan cumplir con esa obligación, ¿quién tiene que pagarla?

Es el mismo Código Cilvil Federal, en su artículo 303, señala que a falta o por imposibilidad de los padres «la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado», en este caso, son los abuelos maternos y paternos.

¿Qué pasa en caso de no estar los abuelos? el artículo 305 dice que «A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fuesen madre solamente, y en defecto de ellos, en los que solo fueren sólo padre» (Código Civil Federal).

¿Qué comprende la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia comprende:

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en casos de enfermedad

¿Hasta qué edad se debe entregar a los hijos?

La pensión alimenticia no concluye cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. «Los papás están obligados a dar pensión a sus hijos hasta los 18 años; en caso de que estén estudiando, están obligados a seguir dándoles para sus estudios, siempre y cuando su edad sea acorde para el grado que están cursando» (Báez, Jorge, Licenciado en Derecho por la UNAM).

El abogado Báez también comenta que de acuerdo con una jurisprudencia, los hijos tienen derecho a tener el mismo grado de estudios que sus papás.