Muerte de Giovanni, ejecución extrajudicial, concluye CEDHJ

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Protesta en Jalisco para exigir justicia por Giovanni López. Foto Arturo Campos Cedillo/ archivo.
Protesta en Jalisco para exigir justicia por Giovanni López. Foto Arturo Campos Cedillo/ archivo.

FUENTE: LA JORNADA/Juan Carlos G. Partida, corresponsal.

Guadalajara, Jal. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) presentó un informe especial sobre el caso del homicidio de Giovanni López el 5 de mayo pasado, el cual confirma que la muerte del albañil de 30 años que fue detenido el 4 de mayo en el fraccionamiento Los Olivos, en Ixtlahuacán del Río, fue “una ejecución extrajudicial” tras “ser golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal”.

El informe especial de la CEDHJ fue distribuido en los medios de comunicación la noche de este jueves, dos días después que la Comisión Nacional de Derechos Humanos ejerció su facultad de atracción sobre el caso e inició una investigación propia.

El parte médico fue elaborado a las 21.50 horas del 4 de mayo e informa sobre contusiones en ambos ojos de Giovanni, en pómulo izquierdo, tórax anterior parrilla costal lado derecho, epigastrio, mesogastrio, entre otras “múltiples contusiones”.

“El médico (de los servicios municipales) recomendó la toma de radiografías de cráneo y región abdominal, las cuales no se realizaron”, señala el boletín.

Respecto al no uso de cubrebocas como motivo de la detención, el informe ratifica lo señalado por el gobernador Enrique Alfaro: “Se estableció que su detención ocurrió el 4 de mayo en las afueras de su domicilio ubicado en el fraccionamiento Los Olivos, por parte de elementos de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, con el argumento de que cometía una falta administrativa y por una presunta agresión contra los policías”.

Afirma que la detención se realizó sin que existiera tipo penal de por medio, es decir, fue un arresto administrativo, cuya presunta causa fue por alterar el orden, aunque la ejecución del arresto fue “ilegal y arbitraria”.

Un dato interesante es que la defensoría entrevistó a vecinos de la zona “quienes señalaron que la única familia que le conocían a Giovanni eran su tía y su hermano, quienes después de lo sucedido, abandonaron el domicilio”.

De acuerdo con la ficha de la detención, se confirmó que Giovanni ingresó después del examen médico a los separos municipales a las 22:17 horas del 4 de mayo, y que los elementos que llevaron a cabo su detención tripulaban la unidad M-39.

“En la inspección a los separos se advirtió que el circuito cerrado de video vigilancia no tiene sistema de almacenamiento por lo que no existían videos del día de los hechos, y que una de las cámaras de las dos celdas no funcionaba adecuadamente y no existía una adecuada iluminación”.

Después de pasar la noche golpeado en los separos, el 5 de mayo en la mañana Giovanni empeora de salud y es reingresado a la unidad médica municipal donde lo habían revisado para elaborar el parte médico, donde estuvo unas tres horas y de donde fue enviado -al parecer de emergencia- a un hospital particular de Chapala para practicarle una tomografía de cráneo.

La narrativa del informe de la CEDHJ dice que efectivamente fue llevado a ese hospital, pero nunca fue atendido porque el responsable del manejo del paciente informó que el estudio no se realizaría y “se retiraron sin señalar motivo alguno”, según dijo personal del hospital.

“De la comunicación que se tuvo con la autoridad ministerial se señaló que la muerte de Giovanni ocurrió en los Servicios Médicos Municipales de Ixtlahuacán, de la cual tuvo noticia a las 12:00 horas del 5 de mayo. Posteriormente fue trasladado al Servicio Médico Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, sin que se conozca quién reclamó el cuerpo. El acta de defunción consigna como causa de muerte trauma craneoencefálico”.

Con esos datos, la CEDHJ dice que “durante la detención de Giovanni fue golpeado de manera excesiva por parte de los agentes de la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos” y que “su muerte ocurrió bajo la custodia de los elementos de seguridad pública municipal y todo indica que su fallecimiento fue a consecuencia de las lesiones que sufrió y que aparecen en el parte médico”.

También señala que los actos cometidos contra la víctima fueron realizados con la intención de “causarle sufrimiento e intimidarlo”.

“Al golpear en repetidas ocasiones al agraviado, los agentes policiales generaron actos de tortura, violando su derecho a la integridad personal”.

Recomienda diversas modificaciones a leyes para prevenir la “ejecución extrajudicial” por parte de las policías municipales o estatales, la reparación integral del daño a los familiares de Giovanni y una investigación ministerial que permita castigar a los resposables.

“Ante el anuncio de la CNDH de hacer uso de su facultad de atracción, esta defensoría local presenta este informe en el que da cuenta de las acciones realizadas, corresponderá a la homóloga nacional el desahogo del debido proceso, la identificación plena de los responsables y las medidas integrales para la reparación del daño”, culmina el documento.

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