La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió pronunciamiento respecto a un juicio de amparo promovido por una persona que, a través de la plataforma Twitter, formuló tres peticiones al Ayuntamiento de Guadalajara sin recibir respuesta por dicha autoridad, quien argumentó que no se trataba de peticiones de carácter formal.
Para lo cual la Primera Sala analizó el contexto histórico en que ha evolucionado el derecho de petición, concluyendo que las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí se encuentra cobijo en el artículo 8° constitucional, siempre y cuando:
- La respectiva autoridad sea titular de la cuenta a la que se formula la petición.
- Dicha autoridad haya habilitado norma o institucionalmente el uso de esa red social como parte de su actuar oficial.
- Existan indicios de que el uso que le da esa autoridad a la plataforma es el de captar, y en su caso, responder peticiones y no solo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares.
- Lo solicitado por el particular implique una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
La primera sala emitió en su comunicado que “el uso oficial y no privado de la plataforma Twitter por parte de una autoridad, en un alcance que va más allá de lo meramente informativo y que, en la práctica, ha implicado la captación y atención de peticiones ciudadanas, obliga a dicha autoridad a responder las peticiones que posteriormente se reciban por esa vía”
En ese contexto, la Primera Sala concedió protección para que la autoridad responsable emita la respuesta correspondiente a las peticiones que le fueron formuladas a través de la plataforma Twitter.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Alejandra Ortiz – corresponsal02tikaa@gmail.com